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Reglamento Sanitario Internacional

REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL 2005. NUEVA REGULACION INTERNACIONAL EN SALUD PARA EL SIGLO XXI

La 58 Asamblea Mundial de la Salud aprobó el 23 de mayo del año 2005 el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), elaborado por un comité de expertos internacionales en Salud Pública, quienes trabajaron este documento de forma consensuada con los técnicos de los países, Organismos Internacionales, Organismos No Gubernamentales y peritos invitados bajo el liderazgo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en conjunción con las Oficinas Regionales de Asia, África, Asia Sudoriental, Europa, Mediterránea Oriental, Pacifico Occidental y, en el caso de las Américas, la Organización Panamericana de la Salud.

Este Reglamento entra en vigencia a partir del 15 de Junio de este año con una proyección de que, al año 2012 como plazo máximo, los países deben haber desarrollado, según el nuevo reglamento, las capacidades para evitar la propagación de emergencias en Salud Pública de Interés Internacional (ESPII) con el mínimo de afectación del tránsito de las personas y el comercio.

El Reglamento de 1969 establecía vigilancia solo de tres enfermedades, como la peste, fiebre amarilla y el cólera; con el transcurrir del tiempo, el avance en la tecnología de los medios de transporte, el comercio mundial, las migraciones entre otras consideraciones se incremento la presencia de enfermedades muy graves en sus diferentes formas de transmisión, lo que obligó a un completo cambio de las normas para controlar los procesos epidémicos que amenazaban con hacerse rápidamente urbanos, conllevando a que la Asamblea Mundial de la Salud del año 1995 inicie el proceso para disponer de un Nuevo Reglamento.

Importantes cambios se han establecido en el RSI 2005 con especial énfasis en la incorporación de actores críticos para enfrentar las emergencias tales como los medios de comunicación, que serán fuentes no oficiales de información para detectar rápidamente la presencia de una epidemia u otra amenaza a la salud colectiva; los centros de investigación, las sanidades militares, las universidades, los institutos y laboratorios en sus diferentes niveles y otros centros especializados que permitirán ampliar la capacidad diagnóstica y de análisis de la información conociendo con antelación la presencia de riesgos antes que se conviertan en procesos difíciles de controlar y de alto costo en vidas humanas, materiales y económicas para los países afectados.

La aplicación del nuevo Reglamento permitirá establecer una comunicación más fluida entre OMS y los Estados que tengan una emergencia, facilitando si fuera necesario a solicitud del país, el envío de equipos de especialistas en caso de que el país no pueda por si solo enfrentar la amenaza a la salud pública internacional, y de igual forma el manejo de la información se hará según los procedimientos de verificación y confirmación necesaria en estos casos y con la debida confidencialidad y amplia transparencia evitando tomar medidas excesivas o deficientes que sin justificación técnica afecten el tránsito de las personas y comercio así como, el bienestar de la población.

Otro elemento nuevo es el Centro Nacional de Enlace, instancia nacional que se encargará de notificar los ESPII a la OMS, las 24 horas del día durante todo el año previa aplicación de un algoritmo de 4 preguntas que definirán el nivel de riesgo del proceso que ocurre en un país. Solo en caso de que se trate del Síndrome Respiratorio Severo Agudo (SARS), Viruela, Poliomielitis por poliovirus salvaje o Gripe humana producida por nuevo subtipo de virus la notificación será inmediata.

En suma son muchos más los cambios incorporados en esta nueva versión de la regulación Internacional y para asumirlos, los Países Andinos comenzaron a trabajar desde hace dos años para llegar al año 2007 en mejores condiciones para realizar el diagnóstico de las capacidades básicas de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica Nacionales y disponer en un periodo menor a los dos años de los cambios que van a ser necesarios para que en el 2008 se inicie la implementación que permitirá a los países disponer de un sistema que permita enfrentar estas nuevas amenazas a la salud en el siglo XXI.

PDF icon Reglamento Sanitario Internacional 2005